DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le imputa los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 455 y 413 del Código Penal Venezolano, respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito.....