Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre el acusado: LUIS ANTONIO SUAREZ MARCELLA, venezolano, 25 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.853.933, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Nacido 14-04-1989, Obrero, hijo de Luís Beltrán Suárez y Cecilia Maria Marcella, residenciado en el Sector, Bello Monte, Calle Nueva, Casa Nº 25, cerca del Marcal Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, con el representante de la victima, por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Pena, motivo por el cual HOMOLOGA el mismo, y por cuanto el acusado, LUIS ANTONIO SUAREZ MARCELLA, cumplió en el presente acto con dicho acuerdo reparatorio, el cual fue ya convenido y asimismo aceptado por la victima MILAGROS JOSEFINA GONZÁLEZ RIVERA. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a .....