Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano: LINO RAFAEL ALVARADO REA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.784.204, y de este domicilio, representado por los abogados: KEYLA ZAMBRANO, MARIA NORMA BLANCO, OSKARI ZAMBRANO Y VICENTE ROMERO, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 77.998, 24.523, 50.188 y 76.442. contra la EMPRESA RESTAURANTE MESÓN DE LA CAMPANA o OPERADORA BACO o INVERSIONES J.G.B.- en la persona de la ciudadana NEIDA LINAREZ, en su condición de Gerente de Recursos Humanos.- En consecuencia, habiendo la parte demandada pagado a la parte actora la cantidad de Bs. 1.250.027,00, de un total de Prestaciones Sociales de Bs. 3.884.997,84, la parte dema.....