este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 8, 358, 359, 367 y 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.657.919, Soltero, fecha de nacimiento 03-12-92, de oficio no definido, natural de Cumaná, residenciado en la Calle Pichincha, Casa Nº 7, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0293-838.19.366; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Cuatro (04) meses y le impone un régi.....