Decisiones del dia 15/10/2009 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-V-2009-016834.  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 15/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: pudo evidenciarse que dicha rectificación corresponde a una Rectificación Sumaria por encontrarse ajustada al supuesto de hecho que establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en aplicación a la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28/11/2008, asunto 08-0151, mediante la cual  se asentó que el órgano competente para conocer de las respectivas rectificaciones de actas de nacimiento, ha de corresponder al Consejo de Protección de la Jurisdicción donde se encuentra asentada el acta a rectificar, éste Juez Unipersonal Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena remitir a través oficio el presente asunto al Consejo de Protección del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: José Angel Rodriguez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-V-2009-016724  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 15/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: pudo evidenciarse que dicha rectificación corresponde a una Rectificación Sumaria por encontrarse ajustada al supuesto de hecho que establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en aplicación a la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28/11/2008, asunto 08-0151, mediante la cual se asentó que el órgano competente para conocer de las respectivas rectificaciones de actas de nacimiento, ha de corresponder al Consejo de Protección de la Jurisdicción donde se encuentra asentada el acta a rectificar, éste Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena remitir a través oficio el presente asunto al Consejo de Protección del Municipio Libertador, del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: José Angel Rodriguez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente