El Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el propietario del fondo de comercio "AVELINO BRANCO DE OLIVEIRA LEANDRO (RESTAURANT Y REFRESQUERÍA EL DESEO)", debidamente asistido por abogado, en virtud, de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.