Así las cosas, considera esta sentenciadora que la decisión recurrida en el presente asunto constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, pues aun cuando, pone fin al proceso, tal como sucedió en el caso de autos, no modifica su naturaleza jurídica, tal como se ha explicado, manteniéndose en consecuencia, como una decisión interlocutoria, que si bien tiene fuerza de definitiva sobre lo resuelto no cambia su esencia, conservando su identidad como interlocutoria, por lo que el régimen para la tramitación en la segunda instancia es el acogido por este Juzgado en el auto cuya revocatoria se pretende. En razón de lo anterior, este Tribunal NIEGA el pedimento realizado por la representante judicial de la parte actora. Así se establece.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ