Como consecuencia de lo antes expuesto y a los fines de que se subsane esta situación procesal, es por lo que se dejan sin efecto las actuaciones llevadas a cabo por este Tribunal desde el 07 de junio de 2010, fecha en la que se dio por recibido el expediente contentivo de la presente causa, hasta el 01 de julio de 2010, según auto inserto al folio 133 del presente expediente, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la devolución del expediente al Juzgado 17° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se decide.