En razón a ello, este Juzgado considera que de existir un error material o de fondo en la identificación del apellido de la cónyuge indicada, deberán tramitar previamente el procedimiento respectivo, ya sea en sede administrativa o judicial, para la corrección de las Actas de Matrimonio y de Nacimiento de sus hijos, pues en este procedimiento no hay plena certeza de que la persona que compareció ante este Juzgado sea la misma que contrajo matrimonio el día 14 de abril de 1983, identificada como BEATRÍZ COROMOTO GONZÁLEZ, mientras que en el escrito de solicitud y en la Cédula de Identidad aparece con el apellido TORRES. Aunado a ello, este Juzgado observa que nada dijeron al respecto los comparecientes, lo cual no puede ser suplido por este Tribunal. En tal sentido, se insta a los solicitantes a aclarar dicha situación.
Una vez que consten en autos las debidas explicaciones de los solicitantes y las resultas de las rectificaciones indicadas, de ser procedentes, este Juzgado procederá .....