TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO BRITO, cédula de identidad Nº: 10.958.902, EYDER AMADO CASTILLO cédula de identidad Nº: 17.638.932, JUAN CARLOS BRITO, cédula de identidad Nº: 13.679.169, DIANA CAROLINA YÉPEZ, cédula de identidad Nº: 21.055.850 y GABRIEL DAVID DÍAZ YÉPEZ, cédula de identidad Nº: 19.241.929, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251, numeral 2º y Parágrafo Primero, numeral 3º, y 252, del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 numerales 1º, 8º, 11º y 12º, de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Adicionalmente, en cuanto a los ciudadanos EYDER CASTILLO y LUIS CASTILLO .....