Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MERY PASTORA HERNÁNDEZ ESCALONA, identificada supra, asistida por el abogado Reyber José Pire Gutiérrez, ya identificado; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MERY PASTORA HERNÁNDEZ ESCALONA, identificada supra, asistida por el abogado Reyber José Pire Gutiérrez, ya identificado; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de P.....