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Decisiones del dia 15/10/2013

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : 3012 N° Sentencia : 3001 Fecha: 15/10/2013
Procedimiento:
Suspensiòn De Los Efectos Procedente
Partes:
PROMOTORA SACZEK, C.A. VS ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO (SENIAT)
Resumen:
1) CON LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta por la abogada Percefoni Foni Apostolidis Xanthulis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.867 en su carácter de apoderada judicial de PROMOTORA SACZEK, C.A., contra el acta de reconocimiento número AR-2012-58136 y su correlativa planilla de liquidación Nº 1290258351, resolución de multa número C58136 y su correlativa planilla de liquidación Nº 1290259724, ambas de 06 de agosto de 2012 y acta de comiso número 012160 del 27 de agosto de 2012, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2) ORDENA a la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) ABSTENERSE de disponer, rematar o adjudicar la mercancía objeto de la presente causa, la c.....
Juez/Ponente:
Jose Alberto Yanes Garcia
Organo:
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
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N° Expediente : 2939 N° Sentencia : 3002 Fecha: 15/10/2013
Procedimiento:
Admisión Con Suspensión De Efectos
Partes:
SOLVEN, C.A. VS. SENIAT
Resumen:
este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, considera el juez que no deben suspenderse los efectos del acto recurrido al no existir interposición del juicio ejecutivo, por no haber concurrencia de los requisitos antes identificados y por considerar que en este caso sólo debe pronunciarse cuando exista concurrencia de los dos institutos jurídicos o en la eventualidad que el juicio ejecutivo sea interpuesto por la administración tributaria en el transcurso del proceso. Así se decide
Juez/Ponente:
Jose Alberto Yanes Garcia
Organo:
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
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N° Expediente : 3062 N° Sentencia : 3003 Fecha: 15/10/2013
Procedimiento:
Admisión De Pruebas
Partes:
PARADOR TURISTICO SABANA GRILL, C.A. VS. SENIAT
Resumen:
este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Juez/Ponente:
Jose Alberto Yanes Garcia
Organo:
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
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N° Expediente : 2876 N° Sentencia : 3004 Fecha: 15/10/2013
Procedimiento:
Inadmisión De Recurso Contencioso Tributario
Partes:
CLINICA ODONTOLOGICA POPULAR ARAGUA VS. INCES
Resumen:
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente supra identificada.
Juez/Ponente:
Jose Alberto Yanes Garcia
Organo:
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
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N° Expediente : 2717 N° Sentencia : 1214 Fecha: 15/10/2013
Procedimiento:
Subsanacion De Sentencia Definitiva
Partes:
MOLINOS NACIONALES, C.A. VS. ADUANA DE PUERTO CABELLO
Resumen:
Este Juzgado Superior a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y como director del proceso conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a subsanar por error de cálculo numérico las sumas de bolívares BsF. 229.117.39 y BsF. 196.473,34 incluidas dentro del bloque de BsF. 1.364.412,30 (representadas erróneamente de manera involuntaria por la representante al considerar en dichos casos planillas de pago que no discriminan entre el impuesto de importación y las tasas por servicios de aduanas). " siendo lo correcto: "BsF. 183.293,92 y BsF. 157.178.68. En relación con los intereses moratorios, una vez declarado con lugar la sentencia, estos corren de pleno derecho a favor de la contribuyente a partir de los sesenta (60) días siguientes de la notificación del recurso contencioso tributario a la administración tributaria, todo conforme a lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Tributario vigente.
Juez/Ponente:
Jose Alberto Yanes Garcia
Organo:
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
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