Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara VALIDO EL OFRECIMIENTO, en la demanda por OFERTA REAL Y DEPOSITO, presentada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA SAPE DE ARAQUE, ALVIS ALEXANDER ARAQUE SAPE y ALFREDO ALEIDY ARAQUE SAPEG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.784.249, V-8.603.237 y V-8.614.600, respectivamente, asistidos por la abogada OSMILA A. CORONADO V, titular de la cédula de identidad Nº V-15.299.504, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 110.944, contra los ciudadanos YURBELIS CAROLINA GOITIA CHIRINOS y FRANCISCO JAVIER DIAZ MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.250.011 y V-12.750.470, respectivamente, asistidos por el ab.....