En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2015 por el abogado LUIS JAVIER SERRANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.885, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.527, quién señaló actuar en su condición de Defensor Privado del imputado, ciudadano SAMUEL ANTONIO VELASQUEZ, a quien se le sigue causa penal N° GP01-P-2014-012042, llevada por el Tribunal en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, alegando presunta OMISIÒN DE PRONUNCIAMIENTO, señalando como presunto agraviante al Juez Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, todo de conformid.....