DECISIÒN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano Mario Ruiz Martínez de declarar Título Supletorio de Propiedad sobre el vehículo identificado en autos, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se RATIFICA la orden de devolución de las presentes actuaciones a la parte interesada, tal como fue acordado en auto de fecha 08 de enero de 2010.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal, remítase con o.....