En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada formulada por la representación judicial de la parte demandada UNICENTRO ANDINO, C.A. en la presente causa el 29 de abril de 2024, en consecuencia, se ordena: SUSPENDER la medida cautelar innominada de: PROHIBICIÓN de que la empresa demandada, Unicentro Andino C.A., continúe realizando o levantando construcciones en el terreno, lote o espacio de terreno objeto de la querella interdictal y que le fuera entregada mediante la decisión de fecha 15-02-2.024 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estableciendo que el mismo debe mantenerse en las mismas condiciones en que .....