Se dictó y se publicó decisión mediante la cual este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Manuel Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.320.521, asistido por los abogados Kathlenn Barrios y Fernando Delgado Rivas, (INPREABOGADO Nros. 246.803 y 235.150, respectivamente), apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD., contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto, emanado de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).