Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de los adolescentes: (identidad omitida); por el delito de OBSTACULIZACIÓN DE LA VIA PÚBLICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 363, 219 y 476 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes.