Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos KELI CAROLINA SANTOS HERNÁNDEZ, KARINE YENILET SANOTS HERNÁNDEZ y RODOLFO JOSÉ MARTINEZ MORENO, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
JUEZA DE CONTROL N° 2
ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR EL SECRETARIO