Decisión:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado FRIA VILORIA JOEL BENITO y, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia El Sagrario, Mérida, Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que el penado FRIA VILORIA JOEL BENITO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, nacido en Valera 10-11-80, Estado Trujillo, deberá presentarse por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia, El Sagrario, cada treinta (30) días, hasta el 15-8-2007, solicitándole además que informe con regularidad.....