En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN BREVE y PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora impulsara la acción, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano EMMANUEL ANTONIO BOSCAN VERGARA, asistido por el abogado JOSE LUIS CONTRERAS, contra la ciudadana EVIS MARIANA REY PEÑA, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión; y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCE.....