DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda; en consecuencia procedente el DESALOJO incoado por la ciudadana IRLANDA ARIAS DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.621.323, representada por sus Apoderados Judiciales abogados NELSON ROLANDO TROMP PETIT, SALVADOR GUALBERTO TROMP PETIT y FANNY COROMOTO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.441.053, V-3.307.359 y V-6.605.961, Inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros 19.079, 49.445 y 61.210 todos de este domicilio, respectivamente, contra la ciudadana MAYRU RODRIGUEZ, venezolana, mayor de ed.....