Por los razonamientos expuestos, se declara CON LUGAR la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, y en su lugar se impone al ciudadano YASMIR ANTONIO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.785.351, Fecha de Nacimiento: 13/04/1969, Edad: 41 años, profesión: vigilante, grado de instrucción: 6 grado de educación básica, hijo de Ana Rosa Villanueva y Napoleón Marin, residenciado en Carretera Viaja Yaritagua, Sector Chorobobo, Calle 4, casa numero 13, casa de color verde. Teléfono: no tiene la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Detención en su propio Domicilio, con vigilancia policial. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly D.....