este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción mero declarativa de autos, interpuesta por los ciudadanos JORGE GAMBOA y OTROS contra CEMEX DE VENEZUELA SACA debidamente identificado en autos .SEGUNDO : No hay condena en costa.