En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano por GIANCALO BARTOLLUCCI, contra la empresa ROLEX DE VENEZUELA C.A, diferencias de prestaciones sociales. En consecuencia, se condena al demandado a pagar al demandante: Las vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas y bonos vacacionales pendientes y el bono vacacional fraccionado, que se generan en razón de tomar como base de cálculo el último salario normal diario efectivamente devengado. Se deducirá de lo que arroje esta determinación, lo ya recibido por el demandante por estos conceptos con motivo de la terminación de la relación de trabajo, según se motivará en el fallo.
SEGUNDO: Se condena al pago de.....