Oídas las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Una vez valorada la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente se omite su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la LOPNNA, en su literal "a", ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con la modificación presentada por la Vindicta Pública en cuanto al tiempo de cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 625 por el lapso de SEIS (06) MESES, tomando las previsiones para que no afecte el desenvolvimiento normal de.....