este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILLIANS JESUS BLANCO CASTILLO y YASMIN EVALINA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.894.475 y 8.835.475 respectivamente.
2. En consecuencia, Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 484, tomo I del libro de matrimonios correspondiente al año 1982.