En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA DAVID, CI Nº , por la presunta comisión de la falta de Contrabando, previsto en el artículo 23 de las Ley sobre Contrabando.
Notifíquese al investigado y a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15).....