DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ordena a el joven, ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTADA ASISTIDA DE MANERA SILMULTANEA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 622 literales a, b, c, d, e, y f de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente en relación con el articulo 624 y 626 ejusdem.
Las medidas sancionatorias se cumplirán de manera simultánea por el tiempo indicado. La joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarla de esta decisión y Libertad Asistida, desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la Repú.....