D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NORELYS MONTILLA ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.940.618, y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Guanare, constante de una área total de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216, M2), ubicada en el Sector el Rosal , area urbana de la Parroquia Bis.....