Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por el abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.782, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LILA MARGARITA DE LA COROMOTO GOMEZ MATA SILVA y LUIS MIGUEL GOMEZ MATA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.665.380 y V-3.665.252, respectivamente, ambos de este domicilio, actuando de forma personal e individual y en su carácter de miembros de las sucesiones GOMEZ HERNANDEZ ALBERTO JOSÉ y MATA SILVA DE GOMEZ LYS VIOLETA, contra el ciudadano ANTONIO JOSE MAGO TERAN, venezolano, mayor de edad.....