Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos KEILA JOSEFINA ROMERO RODRIGUEZ, PACIFICO ANTONIO SANCHEZ CAMPOS, KAROLD JOSEFINA ROMERO RODRIGUEZ, HAROLD RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ, GUSTAVO ADOLFO ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.571.159, 2.859.836, 7.571.160, 9.257.651, 7.431.361 y 9.807.702, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLADYS RAMONA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.863.404. Se ordena devolver las actuaciones originales a la pa.....