Se declaró SIN LUGAR las cuestiones previas números 7 y 11 ambos del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidas a la existencia de una condición o plazo pendiente y la prohibición de admitir la acción propuesta o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda, condenando en costas a la parte perdidosa.