Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 8 DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON PERSONA RELACIONADAS CON LA INVETIGACIÓN DE ESTA CAUSA SIN LA DEBIDA ANUENCIA DE LA DEFENSA TECNICA, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, Ciudadano: WILMER RAMON HERNANDEZ CARUCI, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.849.651, de estado civil soltero, de ocupación funcionario policial con el rango de distinguido en servicio activo en el cuerpo policial al servicio de la gobernación del Estado Lara, Hijo de Petra de Hernández y Wilmer .....