En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la pretensión formulada en el recurso de apelación interpuesto el 10-11-2006 por la Defensora Pública 53ª del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. MARIA T. PERDOMO AZUAJE, en su carácter de Defensora de JESUS GUERRERO PAREDES, relativa a que se decretara la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano.
SEGUNDO: En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 173, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta única y exclusivamente la nulidad del pronunciamiento mediante el cual el 5-11-2006 se dictó medida judicial de privación preventiva de libertad en perjuicio de JESUS GUERRERO PAREDES.
TERCER.....