Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS ALMAO CRESPO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.387.366, de estado civil soltero, nacido el 23/03/1985 en Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, hijo de Gisela Crespo y Frank Almao, de profesión u oficio Obrero, residenciado en carrera 2 con calle 3 casa Nº 02-10 del Barrio Luis Hurtado Higuera, Barquisimeto Estado Lara, asistido por la defensora pública Abogada Zarelly Zambrano, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por el delito de Robo Agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.....