Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Secuestro en medio de Transporte y Lesiones Personales Graves, previstos en los artículos 458, 277, 415 del Código Penal y 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y la sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, para ser cumplidas en forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la victima.