esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PAUL MILANES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.936, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos EDUARDO NICOLÁS TORRES REYES, YOBANI GUZMÁN MARTÍNEZ y JOHAN DAVID JAIMES TORRES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de octubre de 2010, mediante la cual decretó en contra de los referidos ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numeral 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de.....