Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil GRUPO NODO S. A., y de los ciudadanos MARIA VALENTINA BOCCALANDRO de MIRABLA y DANIEL ALFONZO MIRABAL PERERA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.099.902 y V-3.967.138, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios, hasta cubrir la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolivares con 09/100 (Bs. 493.895,09), que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este tribunal en un veinte por ciento (20%); con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de Trescientos Catorce Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con 52/100 (Bs.F. 314.269,52), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un veinte por ciento (20%)