Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental "D", administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer los recursos de apelación ejercidos contra los autos de admisión de pruebas de fecha 22 de mayo de 2009, dictados por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada Ydania Molina Landaeta, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los autos de fecha 22 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en consecuencia SE REVOCA PARCIALMENTE el auto que proveyó las pruebas promovidas por la parte recurrente, únicamente en lo que respecta a la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de informes al Ministerio del Poder Popular para el Turismo promovid.....