Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por el ciudadano Emerson Jesús Campos, , asistido por el Abogado Felix Casanova, de la manera siguiente: 1) En relación a las instrumentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; 2) Con respecto a la prueba de informe, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y asimismo ordeno oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, de Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y 3) En relación a la prueba testimonial, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y se fijó al tercer día a las 10:00 a.m. para que rindiera testimonio.-