Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de Jurisdicción la querella funcionarial ejercida conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana MARIA DOLORES LÓPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.210.673, representado judicialmente por los abogados, RAMON ALFREDO AGUILAR y MARIA FATIMA DA COSTA GÓMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 38.383 y 64.504, respectivamente, contra la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
2.- ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar.
3.- PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
4.- SE ORDENA la reincorporación al cargo que venía desempeñando, el pago de los salarios dejados de percibir.....