Este Juzgador declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de las Medidas Cautelares realizada por el abogado en ejercicio CESAR SIMON PEREZ GUEVARA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 19.086.087, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.402, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: JOSE GREGORIO RONDON TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-6.692.724, por lo que se NIEGA la misma; ya que existe una prohibición taxativa para los inmuebles regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y le está negado a la Juez dictar o aplicar medidas cautelares de Secuestro, sin la constancia de haberse agotado la vía administrativa correspondiente. Así se decide. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de las Medida Cautelar realizada por el abogado en ejercicio CESAR SIMON PEREZ GUEVARA,.....