II
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación al ciudadano EMERSON ENRIQUE STARKE RODRIGUEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.748.194 y a los ciudadanos EDICSON SULLIVAN STARKE RODRIGUEZ y ENDERSON ADOLFO STARKE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-14.849.584 y V-16.185.478, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus FREDDY BERNARDO STARKE, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.146.461, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, t.....