´´DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación ejercida el 02 de julio de 2025, por el abogado, LOTHAR HAUSER LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nros. 129.776, contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2025, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia definitiva en fecha 30 de abril de 2025, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la presente demanda, dando así cumplimiento a las sujeciones doctrinarias de la Sala de Casación Civil y Constitucional de nuestra máxima instancia judicial, con el objeto de corregir y preservar los principios d.....