este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE CUANTÍA, para conocer el presente DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por Sociedades Mercantiles S.N.A INVERSIONES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16/05/1986, bajo el n°71, tomo 1-D, y R.DG, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/10/1988, bajo el n°66, tomo 4-A, ambas empresas en la persona del ciudadano SAMIR ANTONIO NAIM ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.322.790, en su carácter de Presidente, de este domicilio
SEGUNDO: En razón del particular primero, este Juzgado declina el conocimiento de la presente.....