De la revisión de las actas procesales esta Juzgadora observa, que la parte querellante efectúa una descripción narrativas de los hechos y circunstancias en que sustenta su solicitud, señalando en forma expresa que la presente acción de Amparo Constitucional, es contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, cuya sede se encuentra en la Ciudad de Coro, lugar este donde se materializaron todos y cada uno de los hechos en los cuales esta fundamentada la pretensión, siendo que estamos ante una acción constitucional contra actuaciones judiciales presuntamente ejecutadas por el órgano judicial contra quien se ejerce la acción; y como bien lo precisa el propia accionante, la misma fue ejercida ante esta Circunscripción Judicial en virtud de el eminente fenecimiento del lapso de los seis (6) meses para el ejercicio de la misma. En consecuencia, es forzoso que esta Juzgadora no tenga Competencia Territorial, siendo que .....