DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de revisión de medida cautelar privativa de libertad al ciudadano YENSI JOSE FREITEZ MUJICA, incoada por la Defensora Pública Penal Ordinario Abg. Zarelly Zambrano, con tal carácter del acusado, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta por la presunta comisión de los delitos de posesión ilícita de droga, hurto calificado y distribución ilícita de estupefacientes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 del COPP.
No se ordena notificar al proferirse la resolución dentro del plazo a que se contrae el artículo 177 del Texto Adjetivo Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de e.....