DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1) EDUAR UBEIMAR HERNANDEZ ARANGO, natural de la republica Colombiano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº de Colombia 70928430 y 2) Quien dice llamarse ALEX SEBASTIAN MARIN GALEANO, natural de la republica de Colombia, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº no sabe; numero de pasaporte FB322499, quien se encuentra incurso por el delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de protección a la Actividad Ganadera, SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCED.....