Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos PATRICIA ANDREINA ACOSTA OROPEZA y FERNANDO OCTAVIO ACOSTA MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.223.515 y V- 17.961.588, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 09 de noviembre de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 145, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2012.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a .....